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Le ayudamos.
Si usted desea reclamar a la compañía de seguros por estar disconforme con los servicios recibidos en cuanto a su seguro, lo más conveniente es acudir a nosotros , porque conocemos la situación en la que usted se encuentra. Lo más probable es que logremos resolverla sin necesidad de presentar una queja o reclamación por escrito.
Si su Corredor de Seguros no ha conseguido resolver su problema y quiere presentar una queja o reclamación, lo primero que debe hacer es discernir si el problema proviene de la compañía de seguros o de la correduría que intermedia su póliza.
Si usted piensa que la atención recibida por parte de su compañía de seguros es inadecuada, puede plantear una queja o reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente de la misma. Luego de analizar su caso, este departamento le dará una respuesta, si usted no queda satisfecho con ésta, podrá recurrir al Defensor del Asegurado de la misma o directamente a la Dirección General de Seguros.
Servicio de atención al cliente
Dando cumplimiento al artículo 9 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente, SG Gescover Correduría de Seguros S.L. , I N F O R M A que:
1º) Existe un Servicio de Atención al Cliente, cuyo Titular es DON FRANCISCO JAVIER SANTAMARÍA GARRIDO. La dirección postal es:
Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados
A/A Servicio de Atención al Cliente
Avda. Blas Infante, nº 6, Edificio Urbis, Planta 10ª, C
41011 SEVILLA
Tlf.. 954452342
Este Servicio tiene la función principal de tramitar y resolver las quejas o reclamaciones presentadas, directamente o mediante representación, por todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan la condición de usuario de los servicios de Armando Benito, Corredor de Seguros, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y referidos a:
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Asesoramiento para celebrar contratos de seguros con Entidades Aseguradoras y asistencia en caso de siniestros.
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Normativa de transparencia y protección de la clientela.
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Trato recibido durante la prestación del servicio.
En caso de que desee realizar su queja o reclamación por correo le podemos facilitamos la "Hoja de Queja/Reclamación" para que pueda cumplimentarla, firmarla y enviarla al Servicio; también podrá entregarla en cualquier oficina de la Entidad.
2º) El Corredor de Seguros tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses, desde su presentación en el Servicio de Atención al Cliente o en cualquier Oficina de la Correduría, si bien en este caso, el plazo anterior no se iniciará hasta que no tenga entrada en dicho Servicio. Igualmente, deberá comunicarles la decisión adoptada en el plazo de 10 días.
3º) Asimismo, existe un Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones, a quien se podrán dirigir en defensa de sus intereses, una vez agotada la vía previa de reclamación al Servicio de Atención al Cliente de esta Correduría de Seguros. Su domicilio es Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid; Tlf. 9133971051 y Fax 913397133.
4º) Existe a disposición del Cliente un Reglamento que regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente.
5º) La normativa de transparencia y protección al cliente en la materia propia de la Correduría es:
El artículo 51 de la Constitución Española.
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Los artículos 59 a 62, ambos inclusive, de Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
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Los artículos 104 a 107, ambos inclusive, del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
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La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
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La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
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La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
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La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de publicidad.
Reglamento CV Defensor del Cliente Hoja Queja/Reclamación Modelo de representación |
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